Requisitos y Disposiciones en la Instalación y Funcionamiento de Polvorines
A través de los bandos municipales, se regula la venta y uso de pirotecnia en los ayuntamientos y la única que puede otorgar permisos para elaborar, almacenar, transportar, vender y quemar artificios pirotécnicos es la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), mediante la expedición del permiso general y/o el extraordinario. Para su gestión se requiere presentar documentos emitidos por instancias municipales y estatales; reguladas por el Gobierno del Estado de México a través de la Coordinación General de Protección Civil en conjunto con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
Permisos generales expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA):
- Compra, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.
- Compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas, para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.
- Compra, almacenamiento y consumo de artificios pirotécnicos.
- Compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.
- Permiso implícito, para el transporte de productos terminados (artificios pirotécnicos), sustancias químicas, explosivos y sus componentes al amparo de su permiso general.
Permisos extraordinarios expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA):
- Compra, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.
Trámites a realizar para obtener la opinión favorable para talleres de fabricación (polvorín):
- Copia de acta de nacimiento.
- Copia de credencial de elector.
- Copia de la CURP.
- Título de propiedad, contrato de arrendamiento o certificado ejidal.
- Dos cartas de recomendación recientes, firmadas por pirotécnicos con permiso vigente.
- Copia del certificado de aprobación del H. Ayuntamiento (Certificado de Conformidad firmado y sellado por el Presidente Municipal).
- Acta de inspección del IMEPI.
- Copia del dictamen de seguridad de la Coordinación General de Protección Civil.
- Copia de planos de ubicación y distribución a escala 1:4000.
- Copia de los documentos que acrediten haber recibido dos cursos de capacitación de medidas de seguridad.
- Solicitud por escrito dirigida al C. Gobernador Constitucional del Estado de México, con copia para el Director General del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
- Tres fotografías del polvorín con las medidas de prevención (letreros, extintores, pala, pico, hacha, etc.).
Recomendaciones:
- Para exportar o importar sus productos, en cada caso solicitarán el permiso respectivo a la SEDENA.
- Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de los artificios pirotécnicos.
- Prohibido comprar, almacenar, vender o usar cualquier artificio pirotécnico no autorizado en el permiso general.
- Dar aviso a la zona militar y al IMEPI de cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad de la población y sus bienes.
- Las instalaciones deberán tener visible el número de su Permiso General (1 m2).
- El manejo de los artificios pirotécnicos autorizados, se hará únicamente por el titular del permiso.
- No comercializar artificios pirotécnicos de procedencia extranjera; de lo contrario, el propietario será consignado ante la autoridad federal competente y se cancelará su permiso.
- Durante los diez primeros días de cada mes, entregarán un informe a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, respecto a operaciones realizadas durante el mes anterior.