Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Secretaría General de Gobierno

Fabricación

Usar teclado para desplazarse
Menú Accesible (CTRL+M)x
Usar teclado para desplazarseTeclado
Utilizar lectura de pantallaVoz(Insert+↓)
Cambiar contrasteContrastes
Iluminar hipervínculosHipervínculos
Cambiar tamaño de textoTamaño Texto
Separar textoEspacios
Detener animacionesSin Animaciones
Texto legibleTexto Legible
Tamaño de punteroPuntero
Línea de lecturaLínea de Lectura
Posición
Reiniciar ajustesReiniciar
Links del portal X

Requisitos y Disposiciones en la Instalación y Funcionamiento de Polvorines

A través de los bandos municipales, se regula la venta y uso de pirotecnia en los ayuntamientos y la única que puede otorgar permisos para elaborar, almacenar, transportar, vender y quemar artificios pirotécnicos es la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), mediante la expedición del permiso general y/o el extraordinario. Para su gestión se requiere presentar documentos emitidos por instancias municipales y estatales; reguladas por el Gobierno del Estado de México a través de la Coordinación General de Protección Civil en conjunto con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.

Permisos generales expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA):

  • Compra, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.
  • Compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas, para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.
  • Compra, almacenamiento y consumo de artificios pirotécnicos.
  • Compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.
  • Permiso implícito, para el transporte de productos terminados (artificios pirotécnicos), sustancias químicas, explosivos y sus componentes al amparo de su permiso general.

Permisos extraordinarios expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA):

  • Compra, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.


Trámites a realizar para obtener la opinión favorable para talleres de fabricación (polvorín):

  • Copia de acta de nacimiento.
  • Copia de credencial de elector.
  • Copia de la CURP.
  • Título de propiedad, contrato de arrendamiento o certificado ejidal.
  • Dos cartas de recomendación recientes, firmadas por pirotécnicos con permiso vigente.
  • Copia del certificado de aprobación del H. Ayuntamiento (Certificado de Conformidad firmado y sellado por el Presidente Municipal).
  • Acta de inspección del IMEPI.
  • Copia del dictamen de seguridad de la Coordinación General de Protección Civil.
  • Copia de planos de ubicación y distribución a escala 1:4000.
  • Copia de los documentos que acrediten haber recibido dos cursos de capacitación de medidas de seguridad.
  • Solicitud por escrito dirigida al C. Gobernador Constitucional del Estado de México, con copia para el Director General del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
  • Tres fotografías del polvorín con las medidas de prevención (letreros, extintores, pala, pico, hacha, etc.).

Recomendaciones:

  • Para exportar o importar sus productos, en cada caso solicitarán el permiso respectivo a la SEDENA.
  • Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de los artificios pirotécnicos.
  • Prohibido comprar, almacenar, vender o usar cualquier artificio pirotécnico no autorizado en el permiso general.
  • Dar aviso a la zona militar y al IMEPI de cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad de la población y sus bienes.
  • Las instalaciones deberán tener visible el número de su Permiso General (1 m2).
  • El manejo de los artificios pirotécnicos autorizados, se hará únicamente por el titular del permiso.
  • No comercializar artificios pirotécnicos de procedencia extranjera; de lo contrario, el propietario será consignado ante la autoridad federal competente y se cancelará su permiso.
  • Durante los diez primeros días de cada mes, entregarán un informe a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, respecto a operaciones realizadas durante el mes anterior.